miércoles, 28 de febrero de 2018

LA PENA CAPITAL

Por el Dr. Jorge Enrique Alfredo Yunes (*) 

Hoy en día la opinión pública se ve conmovida por varios y recientes hechos criminales acaecidos en distintos puntos del país, que además de crisparnos los nervios por la aberración y saña de los mismos, ponen sobre el tapete la discusión acerca de la necesidad o no de la implementación de la pena capital como una categórica, ejemplificadora y definitiva solución a los mismos.- 

Jurídicamente existen dos posturas perfectamente diferenciadas y con sus propios argumentos y fundamentaciones acerca de esta extrema sanción: 

A) La pena de muerte, dicen los abolicionistas, implica una medida drástica la cual, en caso de error judicial, no tendría posibilidad alguna de reparación. La pena de muerte resulta ineficaz porque la criminalidad no ha disminuido en aquellos países que la mantienen. La pena de muerte es innecesaria, ya que existen otros remedios que permiten al Estado controlar adecuadamente la criminalidad.- Como argumentos en contra tenemos entonces los siguientes: La irreparabilidad de la sanción en caso de error judicial; La inviolabilidad de la vida humana; La falta de responsabilidad penal en aquellos criminales de origen patológico; La falibilidad de la actuación de los Jueces; La imposibilidad de enmienda o arrepentimiento por parte del condenado; El ensangrentamiento de las costumbres; Representa un atentado contra la dignidad humana; Es contraria al progreso de las costumbres y a lo que se puede considerar un Estado civilizado.- 

B) Los sostenedores de la pena de muerte en cambio señalan que esta medida resulta eficaz, porque representa una sanción ejemplar que constituye además un freno, una advertencia para todos aquellos espíritus criminales, y si bien ella pueda resultar irreparable lo cierto es que los errores judiciales son cada vez menos frecuentes, debiendo tenerse también en consideración que en rigor de verdad ninguna pena aplicada por error es reparable.- Como distintos argumentos a favor tenemos los siguientes: Constituye un instrumento de defensa social y al mismo tiempo una herramienta de sanción moral; No encuentra un sustituto jurídicamente idóneo que la pueda reemplazar, siempre y cuando su aplicación sea justa y proporcionada a la gravedad del delito cometido; Es temida tanto por los criminales como por la sociedad en general; Todo proyecto de supresión aumenta sistemáticamente la audacia e intencionalidad de los potenciales criminales; Estadísticamente se ha reducido la criminalidad en aquellos Estados que la han implementado; No se plantea penalmente el consabido problema de la reincidencia; No implica una costosa carga económica para el Estado, quien ve reducida necesariamente su infraestructura carcelaria y toda la logística que ello implica; No se traduce en un impacto económico sobre el bolsillo del contribuyente; Constituye la más adecuada política de seguridad pública para resguardar con efectividad el más preciado bien jurídico protegido, el Derecho a la Vida.- 

Sin pretender polemizar ante estas dos posturas antagónicas, podemos colegir que cada una de ellas tendrá sus aciertos y sus desaciertos. Alguna gozará de más corazón y otra de más cerebro. Una responderá más al instante presente y otra se proyectará más hacia el tiempo futuro. Una es medularmente sanguínea y la otra es conciliadoramente linfática, pero las dos convergen en definitiva en una precisa y determinada Política de Estado cuyo “thema decidendi” es la Seguridad Pública.- 

No está de más recordar que nuestro Código Penal no la admite, y que, nos guste o no, resulta cuanto menos políticamente incorrecto pretender instaurarla, aun para aquellos delitos gravísimos.- 

Pero lo que sí es cierto, es que tanto abolicionistas como sostenedores de la pena capital, y dado el enorme impacto que estos crímenes provocan en el espíritu humano, experimentan visceralmente, casi animalmente diría, esa inmediata sed de venganza ante aquellos deleznables seres que osan dañar lo más preciado que una sociedad tiene, sus hijos, nada más ni nada menos que el futuro mismo de nuestra sociedad.-

(*) Abogado; Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales; Analista Político; Investigador;  
Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina.


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