sábado, 27 de agosto de 2016

CARLOS ROSENKRANTZ, UNA AUSPICIOSA INCORPORACIÓN A LA CORTE SUPREMA

Con la jura de Carlos Rosenkrantz se completó la Corte Suprema, que cuenta ahora con cinco miembros, como marca la ley. Recordemos que el número de integrantes del alto tribunal es fijado por una ley, no por la Constitución. 

Por Jorge R. Enríquez

Así, desde su instalación en 1863 la Corte ha tenido cinco, siete o nueve miembros, según las épocas, aunque el de cinco ha sido el número más frecuente.

Algunos legisladores proponen ampliarla, pero lo importante es que se mantenga estable a lo largo del tiempo y que sus renovaciones se den natural y paulatinamente. Lo peor es que cada presidente quiera tener su Corte.

Mauricio Macri ha obrado con sentido republicano. Postuló a dos juristas de impecable trayectoria, ninguno de los cuales ha pertenecido a su fuerza política. Rosatti es de origen peronista y Rosenkrantz de origen radical. Pero, más allá de sus filiaciones políticas, son dos personas muy valoradas en el ámbito del derecho.

La Corte se encuentra ahora compuesta por cinco personas designadas por tres distintos presidentes: Juan Carlos Maqueda, por Duhalde; Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, por Néstor Kirchner; y Horacio Rosatti y Rosenkrantz por Macri.

Carlos Rosenkrantz es una figura sobresaliente en el campo académico, pero también lo es en el profesional. Fue discípulo del gran Carlos Nino, se graduó en la Facultad de Derecho de la UBA con medalla de oro, se doctoró en Yale, una de las más prestigiosas universidades norteamericanas, fue designado profesor titular de Teoría del Derecho siendo muy joven, enseñó también en los Estados Unidos y en los últimos años se desempeñó como rector de la Universidad de San Andrés. Pero, al mismo tiempo, ejerció activamente la profesión de abogado.

Se trata, entonces, de un jurista que reúne condiciones de excelencia y en quien podemos confiar como intérprete de la Constitución Nacional. Se podrán compartir o no sus votos, pero estoy seguro de que todos ellos estarán muy bien fundados y no tendrán otro norte que la más estricta aplicación del derecho a los casos en los que le competa pronunciarse.

Los jueces gozan ahora de la más absoluta independencia del poder político. Es importante que, en este nuevo escenario -tan diverso del que vivieron durante muchos años- sepan desenvolverse con libertad pero sin traspasar la línea que separa sus competencias de las de los otros poderes. Es a los órganos políticos, surgidos directamente de la voluntad popular y renovables periódicamente, a quienes les corresponde determinar las políticas públicas y las asignaciones de recursos siempre escasos, atendiendo a prioridades y a una multitud de variables. El acierto o el error de tales decisiones es juzgado por el electorado. Lo que los magistrados deben hacer es controlar que esos actos no vulneren la Constitución ni las leyes, pero no sustituir la discrecionalidad del Congreso o el Poder Ejecutivo por la suya propia mediante vagas remisiones a criterios de justicia y razonabilidad que muchas veces esconden parámetros de oportunidad, mérito y conveniencia que la jurisprudencia del alto tribunal ha considerado siempre ajenos a la función jurisdiccional.

En tal sentido, es también auspicioso el ingreso de Rosenkrantz a la Corte Suprema porque, a juzgar por las opiniones que ha vertido en publicaciones y conferencias, no es aventurado suponer que será entre sus colegas quien más lejos se encuentre de posiciones que puedan caracterizarse como populismo judicial.



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